REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ
202 y 154

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico a requerimiento del ciudadana YAMILET DEL CARMEN RODRIGUEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.124.120, domiciliada en la urb. Antonio José, calle 3, casa n° 58, al final de Brasil Sur, de Sucre Cumana, Estado Sucre comparece y manifiesta que el padre de su hijo le entregue a su hijo, pero este no ha querido llegar a ningún acuerdo…, ya que se presenta una RETENCION INDEBIDA en su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que sea citado el padre de su hijo ciudadano RAFAEL JOSE GOMEZ CORDOVA, titular de la cedula de identidad n° 13.597.906 domiciliado en Cumanagoto tercero, vereda 5-B, casa n| 5, Cumana, Estado Sucre y lo que solicita la demandante, es de conformidad con el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Acompaña a su escrito copia de la acta de nacimiento.

En fecha dos (02) de octubre del año dos mil doce (2012), este Tribunal de Protección admitió la demanda, se ordenó la notificación del demandado.-

En fecha veinte (20) de Abril de dos mil trece (2013), se dio por notificado, el demandado.-

En fecha nueve (09) de julio de dos mil trece (2013), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de mediación se deja constancia de la comparecencia de la demandante y la comparecencia del demandado.-
En fecha cinco (05) de junio de dos mil trece (2013), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de sustanciación se deja constancia de la comparecencia de la demandante y la comparecencia del demandado.-


En el día veintitrés (23) de Septiembre de dos mil trece (2013), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la comparecencia de la demandante ciudadana YAMILET RODRIGUEZ, asistida por el Abg. AUGUSTO GONZALEZ, inscrito en el ipsa bajo el n° 106.695 la comparecencia del demandado ciudadano RAFAEL GOMEZ, asistido por el Abg. JOSE MORENO y la presencia de los hermanos GOMEZ RODRIGUEZ.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto el dispositivo con lugar e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
Debe tenerse presente lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 5 que establece: La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respeta al cuidado, desarrollo y educación integral de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de igual manera contempla en su artículo 27… Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.

Por otra parte debe este Tribunal, debe resaltar el interés superior del niño en este fallo y siguiendo los lineamientos del articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, que conduce a este Juzgador al determinarlo, se establece que tiene un derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su PADRE, observándose en autos, que su comportamiento no revela circunstancia alguna que lo descalifique para desempeñarse como padre amoroso, este sentenciador en aras de la verdad y verificando la solicitud realizada por la demandante ya identificada, la cual alega la existencia de una retención indebida de los niños cosa que para este juzgador verifica que en los autos solo consta lo dicho por la demandante pero no prueba.- Así se decide.-

En consideración a los argumentos de hecho y de derecho expuestos, y en función al interés superior de los niños anteriormente identificados, es decisión del Juez de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la RETENCION INDEBIDA, presentado por la ciudadana YAMILET DEL CARMEN RODRIGUEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.124.120, domiciliada en la urb. Antonio José, calle 3, casa n° 58, al final de Brasil Sur, de Sucre Cumana, Estado Sucre en contra del ciudadano RAFAEL JOSE GOMEZ CORDOVA, titular de la cedula de identidad n° 13.597.906 domiciliado en Cumanagoto tercero, vereda 5-B, casa n| 5, Cumana, Estado Sucre, es inherente al interés superior del niño ya identificado, para asegurar el adecuado desarrollo integral de estos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, que envuelven el tener contacto directo y personal con su padre y madre, en consecuencia se conmina al padre demandado debe restituir la custodia del niño ya identificado a la madre demandante INMEDIATAMENTE, a la vez se fija un régimen de convivencia amplio al padre antes identificado.- La presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal.-
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato expreso del artículo 248 ejusdem. Dada, firmada, y sellada en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Sucre, Sede Cumaná. Cúmplase. En Cumaná a los siete (07) dias del Mes de Octubre de dos mil trece (2.013).-

JUEZ DE JUICIO

Abg JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ LA SECRETARIA.-







EXP. N° JJ1-5961-13
PARTES: YAMILET RODRIGUEZ.-
RETENCION DE NIÑOS.-