REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ
202° Y 154°
N° JJ1-3910-11
PARTES SOLICITANTES: HENRY LUIS VICENT RIVAS y MARIA ELENA MARCANO SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de Identidad Nros. 8.438.238 y 8.640.793 respectivamente, domiciliados en el barrio venezuela, calle n° 03, casa 219, Cumaná, Estado Sucre.
NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se inicia el presente asunto en razón de escrito presentado por LUISA MARGARITA GRAU GUERRA, Abogada del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones de al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes a requerimiento de los ciudadanos HENRY LUIS VICENT RIVAS y MARIA ELENA MARCANO SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de Identidad Nros. 8.438.238 y 8.640.793 respectivamente, domiciliados en el barrio Venezuela, calle n° 03, casa 219, Cumaná, Estado Sucre en el que manifiestan que el día diecinueve (19) de Marzo de dos mil siete (2.007) los solicitantes comienzan el emparentamiento con el futuro adoptado Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ejecutándose la autorización en el hogar de los solicitantes antes identificados.-
Acompañan a su escrito, copias certificadas de las actas de nacimientos de los solicitantes así como de los documentos exigidos por los artículos 494 y 495 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículo 421 y 422 ejusdem e Informe Social de Idoneidad con el Informe de Seguimiento.-
En fecha dieciocho (18) de Abril del año dos mil once (2011), el Tribunal de mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes admitió la solicitud, ordenándose la comparecencia de los solicitantes y del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.- En el expediente n° J2-6673-05 del extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, referente a la medida de protección del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Todas las evacuaciones practicadas el Equipo Multidisciplinario de la oficina de adopciones regional (IDENA) son valoradas por este Tribunal, en la audiencia Oral de Juicio, por lo que estando demostrado en autos que se han cumplido con todos los requisitos por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en lo relativo a Adopción, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, formulada por ante este Despacho, por lo que, decreta la ADOPCIÓN PLENA de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y será ejercida la custodia legal por los ciudadanos HENRY LUIS VICENT RIVAS y MARIA ELENA MARCANO SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de Identidad Nros. 8.438.238 y 8.640.793 respectivamente, domiciliados en el barrio Venezuela, calle n° 03, casa 219, Cumaná, Estado Sucre procediéndose de conformidad con los artículos 406 y siguientes de la precitada Ley. La presente Ley confiere al niño adoptado, ya identificado, la condición de hijo de los ciudadanos HENRY LUIS VICENT RIVAS y MARIA ELENA MARCANO SALAZAR la condición de madre y padre de éste; el adoptado tomará y usarán en lo adelante los apellidos de los adoptantes, y en lo sucesivo de todos los derechos y beneficios que la ley consagra a su favor; se extingue el parentesco del adoptado con su familia de origen, salvo para impedimentos matrimoniales y se constituye parentesco con los adoptantes y sus familiares. Una Vez firme el presente DECRETO, expídanse por secretaria copia certificada del mismo y remítase a Registro Civil Municipal del Estado Sucre, a fin de que se levante partida de nacimiento del niño adoptado, en los libros correspondientes donde deberá identificarse como Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido el Tribunal procede al cambio del apellido, todo ello de conformidad con la precitada Ley. Adviértesele que en el texto de la misma será el ordinariamente utilizado, y no deberá hacerse mención alguna del procedimiento de adopción ni los vínculos del adoptado con sus padres consanguíneos, asimismo, estampar al margen de ésta solo las palabras “ADOPCIÓN” quedando dicha partida privada de todo efecto legal, mientras subsista la adopción, salvo para comprobar la existencia de impedimentos matrimoniales previsto en el artículo 428 ejusdem.
Remítase igualmente copia certificada del presente decreto al ciudadano Registrador Civil del Municipio Sucre y al Registrador Principal del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de estampar en los libros de nacimientos correspondiente al año dos mil trece (2013), la nota marginal con las palabras ADOPCIÓN PLENA en las actas de nacimientos levantada a la adoptada.- Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, y en cumplimiento del mandato del artículo 248 ejusdem.
Déjese copia certificada de la presente decisión la cual fue publicada dentro de su lapso legal.-
Dada, firmada, y sellada en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Sucre, Sede Cumaná. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).
EL JUEZ
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
La anterior sentencia fue publicada, siendo a las 08.30 A.M
LA SECRETARIA
Solicitantes: HENRY VICENT y MARIA MARCANO.-
Sentencia: Definitiva
Motivo: Adopción.-
Asunto JJ1-3910-13
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