REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
203º Y 154ª
Cumana, treinta y uno (31) de Octubre de dos mil trece (2013)
ASUNTO: N° JJ1-5674-13
PARTE SOLICITANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi, Estado Sucre, en beneficio de los niños : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para ser ejecutada en la entidad de atención renaciendo en el amor, ubicada en la ciudad de Cumana
NIÑOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar en entidad de atención de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vista la solicitud de Medida de Protección de colocación familiar realizada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi, del Estado Sucre para que sea ejercida en la entidad de atención Renaciendo en el Amor, en la ciudad de cumana.-
Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías de las niñas, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral de los niños, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem. Se desprende de los autos los informes del equipo multidisciplinario cuyos trabajos no fueron favorable a la solicitud del padre de los niños : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, identificado en autos, ya que el Consejo de Protección del Municipio Arismendi realizo un seguimiento al ya identificado y los vecinos del sector manifestaron las peleas y frecuentes discusiones por parte de los progenitores en frente de los niños, constancias insertas en los folios de este asunto, los estudios realizados por estos profesionales son valorados por el Tribunal de Juicio, insertos entre los folios cincuenta y cuatro (54) al ciento trece (113) de este expediente.- En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la custodia legal la entidad de atención RENACIENDO EN EL AMOR, ubicada en Cumana, av. Gran mariscal, frente al Banco Caroni.- Cúmplase.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.-.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná a los treinta y un (31|) días del Mes de Octubre de dos mil trece (2013).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El JUEZ
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
SECRETARIA
ASUNTO: Nº JJ1-5674-13
COLOCACION FAMILIAR.
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