REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 09 de Octubre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5075-13
PARTES: MARY CAROLINA RUIZ MENESES Y DANIEL JOSE MARTINEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 07 de Octubre de 2013, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por el abogado Jesús Manuel Moya Marcano en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MARY CAROLINA RUIZ MENESES Y DANIEL JOSE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 25.899.635 Y 20.576.743 con domicilio la primera en La Franja de la Llanada, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo con domicilio en La Franja de la Llanada, Sector Barrio Universitario, Calle Sol de Justicia, Casa s/n, cerca de la Bodega de Yenni de Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos los niños : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) años de edad suscrito en fecha 13 de Agosto del 2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El ciudadano DANIEL JOSE MARTINEZ SUAREZ se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales. Una Cuota de fin de año para la compra de ropas, calzados y juguetes por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). Un bono vacacional por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). De igual manera los progenitores de los niños se comprometen a cubrir el 50% de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares. Asi mismo el padre solicita se hagan los descuentos por su cuenta nomina de pago de la Gobernación del estado Sucre, Calle Sucre de esta ciudad de Cumana y se ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención. En este acto interviene la ciudadana MARY CAROLINA RUIZ MENESES quien manifiesta estar de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los nueve (09) día del Mes de Octubre del 2013-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai