REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-5073-13
PARTES: ARENAS VELIZ MARIA DE LOURDES Y COVA ALFONZO JOSE ANTONIO
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07), seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 07 de octubre de 2013, solicitud de homologación presentado por el POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ARENAS VELIZ MARIA DE LOURDES Y COVA ALFONZO JOSE ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.909.762 y 16.701.061, domiciliados la primera en la Llanada, sector la candelaria, casa número 30, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la avenida Perimetral, cruce con las Palomas, al lado del terminal, casa sin número, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07), seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 21-08-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano COVA ALFONZO JOSE ANTONIO, pasará a suministrar por Obligación de Manutención, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750,00) mensuales. De igual manera se compromete a cubrir uniforme y útiles escolares en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por parte de los progenitores. Los gastos médicos, medicinas, serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por parte de los progenitores, BONIFICACION DE FIN DE AÑO por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00). Asimismo se ordena aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana ARENAS VELIZ MARIA DE LOURDES, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria




MEG/mjz
ASUNTO: JMS1-S-5073-13
PARTES: ARENAS VELIZ MARIA DE LOURDES Y COVA ALFONZO JOSE ANTONIO
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN