REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-5072-13
PARTES: MARIA ELVIRA LIZARDO BORTHOMIELTH y JOSÉ
ALEJANDRO FIGUEROA BRITO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de las niñas : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 07 de octubre de 2013, solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARIA ELVIRA LIZARDO BORTHOMIELTH y JOSÉ ALEJANDRO FIGUEROA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.126.838 y V-15.743.360, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Los Rosales, vía Tres Picos, casa n° 36, jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Llanada, sector II, calle II, casa n° 07, jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de las niñas : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente; suscrito en fecha 20-08-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano JOSÉ ALEJANDRO FIGUEROA BRITO, suministrará por Obligación de Manutención, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 752,oo) mensuales. BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo). BONO VACACIONAL por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo). Los gastos de médico, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo, el padre de las niñas solicita que le sean descontados los montos acordados de su cuenta nómina del Hospital Antonio Patricio de Alcalá donde labora, ubicado en la calle Bolívar de esta ciudad de Cumaná y se le aperture una cuenta de ahorro a la ciudadana MARIA ELVIRA LIZARDO BORTHOMIELTH para que sean consignados dichos montos de la Obligación de Manutención. La ciudadana MARIA ELVIRA LIZARDO BORTHOMIELTH, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad
con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo




1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 a.m.


La Secretaria









MEG/cecilia