REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 09 de Octubre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5070-13
PARTES: GUILLERMO RAFAEL DE MARIA MONTES Y YASELIS ELOINA RODRIGUEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 07 de Octubre de 2013, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por el abogado Jesús Manuel Moya Marcano en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GUILLERMO RAFAEL DE MARIA MONTES Y YASELIS ELOINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.965.797 Y 19.538.447 con domicilio el primero en la avenida Rotaria, OCV Colita Sifón, detrás de la empresa Cometasa, Calle Principal, Casa N° 38 Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre la segunda con domicilio en el Peñón, Calle Campo Alegre, Casa s/n, al lado de la Bodega de la China Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) meses de nacida suscrito en fecha 12 de Agosto del 2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales, Bonificación de fin de año por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) Los gastos médicos, medicinas útiles escolares, uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores cuando la niña este en edad escolar. El padre solicita le sean descontados los montos acordados en su cuenta nomina de la empresa la carlota al lado de Makro de Cumana estado Sucre. Asi mismo el padre solicita la apertura de una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana YASELIS ELOINA RODRIGUEZ DIAZ quien manifiesta estar de acuerdo con el covenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los nueve (09) día del Mes de Octubre del 2013-
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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