REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 09 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO Nº: JMS1-S-5069-13
SOLICITANTES: LOREIDYS ANTONIETA SALAZAR PEÑA Y
VICTOR JOSE MOSCOL VELASQUEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LOREIDYS ANTONIETA SALAZAR PEÑA Y VICTOR JOSE MOSCOL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.892.853 y 17.763.002 respectivamente, con domiciliados la primera en el salado casa Nº 05 frente a los Astilleros de Oriente Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Llanada Vieja casa S/N a Dos casa del Comedor Popular, Municipio Sucre estado Sucre en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro y tres (04 y 03) años de edad respectivamente, celebrado en fecha 13/08/2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-F4-0737-2013: “El ciudadano VICTOR JOSE MOSCOL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. y 17.763.002, padre de los niños : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro y tres (04 y 03) años de edad respectivamente, pasará a Suministrar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.F 1.000,00), Mensuales, divididos en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F 500,00) quincenales. Bonificación de Fin de Año por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.F 2.000,00). Útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. El padre. Asimismo el padre de la niña solicita del Tribunal se ordene la apertura de una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención. En este estado la ciudadana LOREIDYS ANTONIETA SALAZAR PEÑA , esta de acuerdo con dicho convenimiento.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al nueve (09) día de octubre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria


ASUNTO Nº: JMS1-S-5069-13
SOLICITANTES: LOREIDYS ANTONIETA SALAZAR PEÑA Y
VICTOR JOSE MOSCOL VELASQUEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MEG/rhm