REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-4961-13
PARTES: JAZZAN AYAD Y MAZA CILIBERTO MARÍA JOSÉ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-

En fecha 24-09-2013, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: JAZZAN AYAD Y MAZA CILIBERTO MARÍA JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.051.484 y 11.381.456, respectivamente, domiciliados el primero Parcelamiento Miranda, Sector “C”, Nº 35, Parroquia Santa Inés, de esta ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre y la Segunda en Parcelamiento Miranda, Sector A-1, Calle Merito, Quinta “Villa Ángel “Parroquia Santa Inés, de esta ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio CAROLINA MARTINEZ ACOSTA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 63.991, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de julio de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992) por ante la Alcaldía del Municipio Sucre, del Estado Sucre, fijando su último domicilio conyugal en el Parcelamiento Miranda, Sector A-1, Calle Merito, Quinta “Villa Ángel “Parroquia Santa Inés, de esta ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre ABDALLA AYAD, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de veinte (20), catorce (14), seis (06) y cinco(05) y años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde mes de marzo del año dos mil ocho (2.008), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JAZZAN AYAD Y MAZA CILIBERTO MARÍA JOSÉ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha treinta (30) de septiembre de 2013, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JAZZAN AYAD Y MAZA CILIBERTO MARÍA JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.051.484 y 11.381.456, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraídos por ellos, en fecha veinticinco (25) de julio de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992) por ante la Alcaldía del Municipio Sucre, del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce (14), seis (06) y cinco(05) y años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerán conjuntamente, y quedan hasta cumplir su mayoría de edad, tal como ha venido siendo hasta ahora.-
LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre MAZA CILIBERTO MARÍA JOSÉ.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar amplio, y será convenido entre las partes, por lo que el padre podrá visitar a Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con normal regularidad y estos visitarlo a el, tomando en cuenta que no altere la tranquilidad de los menores en sus horas nocturnas o de estudio, de igual modo los padres acordaran todo lo referente a los periodos de vacaciones, y demás festividades.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre JAZZAN AYAD se compromete a aportar mensualmente la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000, 00), los primeros diez días de cada mes, por concepto de manutención, los cuales serán depositados por el padre en la cuenta de ahorro Nº 01140521595211179106, de BANCARIBE, a nombre MAZA CILIBERTO MARÍA JOSÉ. Adicionalmente el padre JAZZAN AYAD se compromete a contactar y pagar una Póliza de Seguros (HCM) con la compañía Aseguradora de su preferencia, procurando mantener la continuidad con la Pólizas ya contratadas. En cuanto a los gastos extraordinarios por consulta medicas, medicamentos, vacaciones, vestimenta y demás gastos de sus menores hijos, estos gastos serán compartidos por ambos progenitores en partes iguales.-
Durante su vida Conyugal adquirieron y fomentaron una serie de bienes, los cuales citan y proceden distribuir en este acto de la siguiente manera:
Activo 1: Un inmueble constituido por un lote de terrenos y la casa sobre este construida, denominado Quinta ANGEMAR, ubicado en la Avenida Santa Rosa, Parroquia Valentín Valiente de esta ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual fue adquirida por la Sociedad conyugal en fecha 14 de noviembre de 2006, según documento registrado en la oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre bajo el Nº 17, Folio 100 al 103, Tomo VIGÉSIMO TERCERO, Protocolo PRIMERO: Cuatro trimestre de ese mismo año. Y del cual por mutuo acuerdo la ciudadana MAZA CILIBERTO MARÍA JOSÉ, antes identificada, cede todos los derechos de propiedad del señor JAZZAN AYAD, antes identificado, quien permanecerá como único propietario del mencionado inmueble.-
Activo 2: Un inmueble constituido por un lote de terrenos y la casa sobre este construida, ubicada en el Parcelamiento Miranda, Sector “C”, Nº 35, Parroquia Santa Inés, de esta ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual fue adquirido por la sociedad conyugal en fecha 4 de febrero de 2005, según documento registrado en la oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre bajo el Nº 08, Folio 35 al 45, Tomo SEPTIMO; Protocolo PRIMERO: primer trimestre de ese mismo año. Y del cual por mutuo acuerdo el ciudadano JAZZAN AYAD, antes identificado, cede todos los derechos de propiedad a la ciudadana MAZA CILIBERTO MARÍA JOSÉ, antes identificada, quien permanecerá como única propietaria del mencionado inmueble.-
Activo 3.- Un fondo de comercio denominado DAYA, C.A. debidamente inscrita por ante en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 45, Tomo A-12, (4to TRIMESTRE), en fecha 03 de octubre de 2000. Y del cual por mutuo acuerdo la ciudadana MAZA CILIBERTO MARÍA JOSÉ, antes identificad, cede todos los derechos de propiedad sobre las acciones de las cuales es propietaria al señor JAZZAN AYAD, antes identificado, quier permanecerá como único propietario del mencionado fondo de comercio, con todos los activos que forman su capital.

Se liquidan y se homologan los bienes tal como lo establecieron las partes.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2013). 203º años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria





MEG/mjz
ASUNTO: JMS1-S-4961-13