REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-5052-13
PARTES: OSMARY COROMOTO ARISMENDI ROMERO y VICTOR MANUEL YEGUEZ NORIEGA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 03 de octubre de 2013, solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos OSMARY COROMOTO ARISMENDI ROMERO y VICTOR MANUEL YEGUEZ NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.657.757 y 16.719.366, respectivamente, domiciliados la primera en Santa Fe, calle principal, casa s/n°, al lado de la Cooperativa Secosu, jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la calle Simón Bolívar, casa s/n°, a seis (06) casas de la entrada de la capilla de la Virgen María, jurisdicción de la parroquia Baruta del Municipio Baruta del Área Metropolitana, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, suscrito en fecha 23-09-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano VICTOR MANUEL YEGUEZ NORIEGA, suministrará por Obligación de Manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales. BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). Los gastos médicos, medicina, útiles escolares, uniformes serán cubierto en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo, el padre del niño solicita que los montos acordados sean descontados de su cuenta nómina de la empresa Liberty Express, ubicada en la calle 5 de la Urbina perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Petare del municipio Sucre del Área Metropolitana y se le aperture una cuenta de ahorro a la ciudadana OSMARY COROMOTO ARISMENDI ROMERO, para que sean consignados lo referente a la Obligación de Manutención. La ciudadana OSMARY COROMOTO ARISMENDI ROMERO, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad
con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de


Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.


La Secretaria









MEG/cecilia