REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 08 de Octubre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5050-13
PARTES: YAMILETH JOSE TOVAR SALAZAR Y OSWALDO LUIS ZAPATA SALAZAR
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 03 de Octubre de 2013, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por el abogado Jesús Manuel Moya Marcano en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: YAMILETH JOSE TOVAR SALAZAR Y OSWALDO LUIS ZAPATA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.997.965 Y 18.211.167 con domicilio la primera en el Barrio las Palomas, Calle Valle del Río, Casa N° 111 de Cumana estado Sucre y el segundo con domicilio en la Urbanización la Llanada, Sector 01, Vereda 01, Casa N° 05 Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos los niños : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años y de un (01) año de edad suscrito en fecha 27 de Agosto del 2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 438,oo) mensuales. Una Cuota especial de fin de año de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). Los gastos de de medicinas y médicos serán cubiertos en un 50% por parte del padre. Los gastos de útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por parte del padre cuando los niños estes en edad escolar. Asi mismo el padre solicita la apertura de una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana YAMILETH JOSE TOVAR SALAZAR quien manifiesta estar de acuerdo con el covenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los ocho (08) día del Mes de Octubre del 2013-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai