REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 08 de Octubre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5044-13
PARTES: SULAMARYS DESIREE ARTEAGA GOMEZ Y ELEAZAR ANTONIO URBANEJA RODRIGUEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 02 de Octubre de 2013, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por el abogado Jesús Manuel Moya Marcano en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: SULMARYS DESIREE ARTEAGA GOMEZ Y ELEAZAR ANTONIO URBANEJA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 20.344.631 Y 17.540.287 con domicilio la primera en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 34, Apartamento 0203 de Cumana Municipio Sucre estado Sucre y el segundo con domicilio en la Urbanización Fe y Alegría, Vereda N° 42, Casa N° 08 de Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de suscrito en fecha 20 de Septiembre del 2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El ciudadano ELEAZAR ANTONIO URBANEJA RODRIGUEZ se compromete voluntariamente a aportar las siguientes cantidades por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) mensuales a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) quincenales. De igual manera los progenitores de la niña se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares, y los gastos de médicos y medicinas los cubrirá Seguros Catatumbo, ya que el seguro del que disfruta el padre de la niña en su lugar de trabajo, un Bono Vacacional por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). En el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) El padre de la niña solicita ante el Tribunal que se le hagan los descuentos de su nomina de trabajo el cual es SERVICARGA ORIENTE, ubicado por la Perusina, en Transporte Sánchez, Zona Industrial El Peñón de Cumana estado Sucre y se aperture una cuenta de ahorro para que la empresa haga los debidos depósitos. En este acto interviene la ciudadana SULMARYS DESIREE ARTEAGA GOMEZ quien manifiesta estar conforme. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los siete (07) día del Mes de Octubre del 2013-
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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