REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-5043-13
PARTES: GAMARDO ANA Y HERNANDEZ FRANCISCO
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad. Y diez (10) meses de nacido, respectivamente.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 02 de octubre de 2013, solicitud de homologación presentado por el POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos GAMARDO ANA Y HERNANDEZ FRANCISCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.921.916 y 18.210.665, domiciliados la primera en Bolivariano, vía los Ipures, Casa Nº 106, Cumana Estado Sucre y el segundo con oficio, Policía, quien labora en el IAPES, ubicado en la Calle Araya cruce con la Avenida Fernández de Zerpa, Cumana del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad. y diez (10) meses de nacido, respectivamente, suscrito en fecha 19-09-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano HERNANDEZ FRANCISCO, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) Bonificación de Fin de año para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).Los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre de los niños solicita que los montos acordados le sean descontados de su cuenta nomina del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre (IAPES) y se ordene aperturar una cuenta de Ahorro a nombre de la ciudadana GAMARDO ANA para que sean consignado dichos montos. En este acto interviene la ciudadana GAMARDO ANA, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
MEG/mjz
ASUNTO: JMS1-S-5043-13
PARTES: GAMARDO ANA Y HERNANDEZ FRANCISCO
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
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