REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 08 de Octubre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO:
PARTES: ANA CARMEN MARCANO LÓPEZ y ELIEZER JOSÉ
VELÁSQUEZ GUZMÁN
HOMOLOGACIÓN INTERPUESTA POR LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE
INSTITUCIÓN FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijas, las niñas : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 01-10-2013, solicitud de homologación presentada por la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ANA CARMEN MARCANO LÓPEZ y ELIEZER JOSÉ VELÁSQUEZ GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.815.142 y V-13.942.177, respectivamente, domiciliados la primera en la calle Rivero de Araya, parroquia Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y el segundo en la calle La Cultura de Araya, parroquia Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijas, antes mencionadas, suscrito en fecha 17-04-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano ELIEZER JOSÉ VELÁSQUEZ GUZMÁN le aportara a sus hijas la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) quincenales. Otros gastos que ameriten como lo es ropa, calzados, medicinas y útiles escolares serán compartidos entre ambos padres. De igual manera le aportará una bonificación de fin de año de 4.000 Bs. En los gastos compartidos el padre los cubrirá el 15 de cada mes y la madre el 30 de cada mes. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
|