REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 08 de octubre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5030-13
PARTES: JOSE LEONI JIMENEZ FIGUEROA Y CARMEN CELINA SALAZAR MARTINEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 01 de Octubre de 2013, solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar presentada por la ciudadana YUSMILA DEL CARMEN VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.221.877 en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, JOSE LEONI JIMENEZ FIGUEROA Y CARMEN CELINA SALAZAR MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.829.580 y 12.658.536 con domicilio el primero en la Calle la Fantasía de Caimancito, Parroquia Chacopata del Municipio Cruz Salmeron Acosta y la segunda con domicilio en la Villa el Manantial de Caimancito, Parroquia Chacopata del Municipio Cruz Salmeron Acosta en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del niño y adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) años y de dieciséis (16) años de edad respectivamente suscrito en fecha 30 de Abril del 2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes El régimen de convivencia familiar se acordó que el ciudadano JOSE LEONI JIMENEZ FIGUEROA padre del niño y adolescente compartirá los fines de semana que este libre de su trabajo en su residencia. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los ocho (08) días del Mes de Octubre de 2013.-
La Jueza
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
|