REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 08 de octubre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5025-13
PARTES: ROSALINDA DEL VALLE VILLEGAS CARREÑO y ROMER ALEJANDRO FERNANDEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 01 de Octubre de 2013, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana YUSMILA DEL CARMEN VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.221.877 en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, ROSALINDA DEL VALLE VILLEGAS CARREÑO Y ROMER ALEJANDRO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 24.129.256 y 19.980.930 con domicilio la primera en Barrio 5 de Diciembre de Araya, Parroquia Araya del Municipio Cruz Salmeron Acosta y el segundo con domicilio en el Barrio 4 de Diciembre de Araya, Parroquia Araya del Municipio Cruz Salmeron Acosta en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad suscrito en fecha 03 de Junio del año 2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano ROMER ALEJANDRO FERNANDEZ le aportara a su hija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVBARES (Bs. 256,oo) quincenales, otros gastos que amerite como lo es calzados, ropa, medicinas, útiles escolares serán compartidos entre ambos padres también aportara el 25% de sus aguinaldos y 25% de su bono vacacional. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los ocho (08) días del Mes de Octubre de 2013.-
La Jueza

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai