REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-5018-13
PARTES: RAMIREZ COVA JONATHAN MANUEL Y GUERRA RIVERA YOSELIN DEL VALLE
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, EN BENEFICIO DE LA NIÑA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 01 de octubre de 2013, solicitud de homologación presentado por la POR LA DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: RAMIREZ COVA JONATHAN MANUEL Y GUERRA RIVERA YOSELIN DEL VALLE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.390.955 y 24.513.953, con domicilio el primero en Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui y la segunda en el Sector Valle Grande de Araya, Parroquia Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, suscrito en fecha 17-06-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre compartirá con su hija una (01) semana al mes en su residencia. De igual forma compartirá las temporadas de vacaciones como Carnaval el fin de semana, luego la niña será devuelta el lunes a su madre la ciudadana GUERRA RIVERA YOSELIN DEL VALLE. En la semana Santa los días sábado y domingo y en navidad los días 24 y 25-En este mismo acto interviene la ciudadana GUERRA RIVERA YOSELIN DEL VALLE, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenio celebrado, este señalamiento a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.-Las partes intervinientes acuerdan que el presente documento sea enviado al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la Homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que una sentencia definitiva.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los ocho (08) días del mes de octubre de 2013.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.



La Secretaria





MEG/mjz
ASUNTO: JMS1-S-5018-13