REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 08 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-S-5007-13
SOLICITANTES: YORYELIS JOSEFINA ANDRADEZ RAMIREZ Y
MANUEL JOSE GUTIERREZ MARVAL
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la ciudadana YUSMILA DEL CARMEN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.221.877, domiciliada en el sector Colombia del Guamache casa S/N Parroquia Araya del Municipio Sucre del Estado Sucre en su condición de Defensora Municipal, según gaceta Nº 39, de fecha 10/06/2008, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YORYELIS JOSEFINA ANDRADEZ RAMIREZ Y MANUEL JOSE GUTIERREZ MARVAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.053.947 Y 11.830.383 respectivamente, con domiciliados la primera en la urbanización el Yaque de Punta Araya Parroquia Araya Municipio Cruz salmeron Acosta del Estado Sucre y el segundo en la calle Principal de Punta Araya Parroquia Araya Municipio Cruz salmeron Acosta del estado Sucre en relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, de los hermanos: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diez, dieciséis y catorce (10 16 y 14) años de edad respectivamente, celebrado en fecha 29/08/13, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 0023-13 donde se estableció: “El ciudadano MANUEL JOSE GUTIERREZ MARVAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.830.383, voluntariamente se comprometió a suministrar la cantidad d CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 400,00) semanales. Otros gastos que ameriten como lo es calzado, ropa, útiles escolares y medicina serán compartidos entre ambos padres. También aportará una Bonificación de Fin de Año por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.F 3.000,00). Las partes intervinientes acuerdan de forma que el presente documento sea enviado al Juez de protección de Niños Niñas y Adolescente para la Homologación a los fines que surta los efectos que una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los En Cumaná, a los ocho (08) día de octubre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO Nº: JMS1-S-5007-13
SOLICITANTES: YORYELIS JOSEFINA ANDRADEZ RAMIREZ Y
MANUEL JOSE GUTIERREZ MARVAL
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MEG/rhm
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