REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 08 de Octubre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5006-13
PARTES: MANUEL JOSÉ GUTIÉRREZ MARVAL y YORYELIS JOSEFINA ANDRADEZ RAMÍREZ
HOMOLOGACIÓN INTERPUESTA POR LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE
INSTITUCIÓN FAMILIAR: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos, la niña RORAISY ALEJANDRA GUTIÉRREZ ANDRADEZ, de diez (10) años de edad; y los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 01-10-2013, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MANUEL JOSÉ GUTIÉRREZ MARVAL y YORYELIS JOSEFINA ANDRADEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.830.383 y V-13.053.947, respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal de Punta Araya, parroquia Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización El Yaque de Punta de Araya, parroquia Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de sus hijos, antes mencionados, suscrito en fecha 29-08-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre compartirá con sus hijos los días lunes hasta los jueves en su residencia. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
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