REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 08 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO Nº: JMS1-S-4994-13
SOLICITANTES: ANA DUGLIMAR ESTACIO REYES Y
ALVIN DOMINGO TRUJILLO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ANA DUGLIMAR ESTACIO REYES Y ALVIN DOMINGO TRUJILLO TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.582.926 y 23.433.338 respectivamente, con domiciliados la primera en la calle Las Parcelas casa Nº 130 detrás de la Clínica Figuera Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en el sector de Caiguire calle campo Alegre casa S/N frente al cyber Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija la niña:: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad, celebrado en fecha 27/08/2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-0786-2013: “El ciudadano ALVIN DOMINGO TRUJILLO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.433.338, padre de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad, pasará a Suministrar la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 1.600,00), Mensuales, divididos en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 400,00) semanales. Una cuota especial de Fin de Año por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.F 2.000,00) los gastos de médicos y medicinas serán cubiertos en un 50% por parte del padre. Los gastos de útiles y uniformes serán cubiertos en un 50% por parte del padre cuando los niños estén en edad escolar. Asimismo el padre de la niña solicita del Tribunal se ordene la apertura de una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención. En este estado la ciudadana ANA DUGLIMAR ESTACIO REYES esta de acuerdo con dicho convenimiento.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al ocho (08) día de octubre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

ASUNTO Nº: JMS1-S-4994-13
SOLICITANTES: ANA DUGLIMAR ESTACIO REYES Y
ALVIN DOMINGO TRUJILLO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MEG/rhm