REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 08 de Octubre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4990-13
PARTES: YAJAIRA DEL VALLE BRITO CUMANA Y CRUZ GEOVANNY QUIJADA MEJIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 30 de Septiembre de 2013, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por el abogado Jesús Manuel Moya Marcano en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: YAJAIRA DEL VALLE BRITO CUMANA Y CRUZ GEOVANNY QUIJADA MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.273.643 Y 12.276.786 con domicilio la primera en la Urbanización Cristóbal Colon, Primera etapa, Calle N° 04, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre el segundo con domicilio en el Sector el Dique, Calle N° 01, Casa N° 01, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo el niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de nacido suscrito en fecha 26 de Agosto del 2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.374,oo) mensuales, De igual manera se compromete a cubrir uniformes y útiles escolares en un 50% por parte de los progenitores. Los gastos médicos, medicinas serán cubiertos en un 50% por parte de los progenitores. Bonificación especial de fin de año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). Asi mismo el padre solicita la apertura de una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE BRITO CUMANA quien manifiesta estar de acuerdo con el covenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los ocho (08) días del Mes de Octubre del 2013-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai