REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 08 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO Nº: JMS1-S-4987-13
SOLICITANTES: RAFAEL JESUS ROSALES MUÑOZ Y
MARICRUZ CARVAJAL ROSALES
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos RAFAEL JESUS ROSALES MUÑOZ Y MARICRUZ CARVAJAL ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.484.861 y 18.418.265 respectivamente, con domiciliados el primero en la Urbanización Antonio José calle 8, casa Nº 268, Cumaná Estado Sucre y la segunda en la urbanización Nuestra Señora del Carmen calle 3, casa E-6 Cumaná Estado Sucre en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hijo el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de edad, celebrado en fecha 26/08/13, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencias Familiar, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-F4-1-0783-2013: “El padre compartirá con su hijo cada 15 días, un fin de semana, la mitad de las vacaciones escolares cuando el niño tenga edad escolar; semana santa con el padre, carnaval con la madre, el 24 de diciembre como el padre y el 31 de diciembre con la madre, el día del padre con el padre el día de la madre con su madre, alternándose las fechas cada año” Ambos progenitores están de acuerdo con dicho convenio.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná al ocho (08) días de octubre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria


Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria


SOLICITANTES: RAFAEL JESUS ROSALES MUÑOZ Y
MARICRUZ CARVAJAL ROSALES
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
MEG/rhm