REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-4986-13
PARTES: RAFAEL JESUS ROSALES MUÑOZ y MARICRUZ DEL VALLE CARVAJAL ROSALES
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 30 de septiembre de 2013, solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos RAFAEL JESUS ROSALES MUÑOZ y MARICRUZ DEL VALLE CARVAJAL ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.484. 861 y 18.418.265, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Antonio José, calle 8, casa N° 268 de esta ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Nuestra Señora del Carmen, calle 3, casa E-6 de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, suscrito en fecha 26-08-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano RAFAEL JESUS ROSALES MUÑOZ, suministrará por Obligación de Manutención, el 30% del salario mínimo mensual que equivale a SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 749,oo) mensual. Una cuota especial de FIN DE AÑO por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo). Los gastos de medicinas, médicos, útiles y uniformes serán cubiertos en un 50% por parte del padre. Asimismo, el padre del niño solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, orden aperturar cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. La ciudadana MARICRUZ DEL VALLE CARVAJAL ROSALES, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad
con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.


La Secretaria









MEG/cecilia