REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIALTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 08 de octubre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4953-13
PARTES: ZAPATA BRITO LUISA BELTRANA Y CORREA ROMERO ALFREDO JOSE
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-

En fecha 23-09-2013, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: ZAPATA BRITO LUISA BELTRANA Y CORREA ROMERO ALFREDO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.053.941 Y 11.827.013, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Fe y Alegría, sector 1, vereda 38, Nº 11, Cumana, estado Sucre y el segundo en el Barrio Cruz Rojas, calle Nº 10, Cumana estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio SONIA SERRANO ALMERIDA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.663, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de diciembre del año Mil Novecientos noventa y siete ( 1997) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el dos (02) del mes de junio del año dos mil seis (2.006), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ZAPATA BRITO LUISA BELTRANA Y CORREA ROMERO ALFREDO JOSE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original de las acta de nacimiento de su hijo, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2013, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ZAPATA BRITO LUISA BELTRANA Y CORREA ROMERO ALFREDO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.053.941 Y 11.827.013, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dos (02) de diciembre del año Mil Novecientos noventa y siete ( 1997) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por entre ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por entre ambos padres.-.-
LA CUSTODIA: Le corresponde a la madre ciudadana ZAPATA BRITO LUISA BELTRANA.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que será un Régimen libre, siempre y cuando no interfiera en el horario de estudio y de descanso de sus hijos. A tal efecto, el padre deberá visitar a sus hijos los días sábados y domingo en el horario de 8:00 am a 07: 00 pm. Las vacaciones escolares, carnavales, semana santa y fiestas navideñas serán compartidas por mitad entre los padres, de común acuerdo fijaran el periodo que corresponderá a cada uno de ellos. El padre CORREA ROMERO ALFREDO JOSE, podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades, será pasada con el padre y el año Nuevo y los Reyes será pasado con la madre, alternativamente. La semana Santa y Carnaval, cuando la semana Santa la pase con el padre, el Carnaval lo pasara con la madre, ambas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre. El día de la madre lo pasara con la madre. El día de sus cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con la madre y la segunda mitad será pasada con el padre.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre CORREA ROMERO ALFREDO JOSE, cancelara como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS.300, 00), mensuales, además se compromete a prever a sus hijos de todo lo referente a medicina, calzado, ropa y útiles escolares, la misma ha venido cumpliendo con la obligación desde el momento de su separación.-

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2013). 203º años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/mjz