REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 08 de octubre de (2013)
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4951-13
SOLICITANTES: MALAVE NARVAEZ THANIA TERESA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Concluida las evacuaciones de los testigos ciudadanos SALAZAR HERNANDEZ ELVIS JOSE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.951.578, domiciliado en la Urbanización Santa Elena Town House, Calle Paseo La Cascada, casa Nº 536, en esta Ciudad de Cumana Estado Sucre. y DIAZ PEREZ MIGDALY MARGOT, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.169.181, domiciliada en el Sector de Boca de Sabana, Residencias Río Viejo, Edificio 1, Apto 1-14, en esta Ciudad de Cumana estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana MALAVE NARVAEZ THANIA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.432.361, de este domicilio, actuando en representación propia y de sus hijas : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente, debidamente asistida del Abogado. VLADIMIR ANTONIO SANCHEZ PUMAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro 73.732, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUGO SILVA JOSÉ JOAQUÍN (D), quien era titular de la cedula de identidad Nº V-9.948.485, a su esposa la ciudadana MALAVE NARVAEZ THANIA TERESA y a sus hijas : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente.-En Cumaná a los ocho (08) días del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2013).203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI





LA SOLICITANTE EL ABOGADO ASISTENTE





LA SECRETARIA
MEG/mjz