REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 08 de Octubre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4942-13
SOLICITANTE: RICHARD DEL JESUS ACOSTA SMEJA
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las testigos, ciudadanas TEODOSIA ALIDA GARCIA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.272.056 y domiciliada en el Cumanagoto II, calle 1-A, Nº 35 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y FLOR JOSEFINA GALVIZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.706.037 y domiciliada en la Urbanización Santa Ana, Segunda Calle, Nº 24, Boca de Sabana, Cumaná, Estado Sucre; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus AURA MARINA SMEJA ORTIZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cédula de identidad Nº V-5.397.359; a favor de sus hijos, RICHARD DEL JESUS ACOSTA SMEJA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.358.386 y : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Nueve (09) años de edad. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales con su resultas y cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de once (11) folios útiles y copias certificadas a la parte interesada. En Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: JMS1-S-4942-13
SOLICITANTE: RICHARD DEL JESUS ACOSTA SMEJA
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/cecilia
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