REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 07 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO Nº: JMS1-S-4979-13
SOLICITANTES: CRUZ ANTONIO SERRANO RODRIGUEZ Y CORITZA DEL VALLE MARTINEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CRUZ ANTONIO SERRANO RODRIGUEZ Y CORITZA DEL VALLE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.540.899 y 20.574.764 respectivamente, con domiciliados el primero en la Población de Tacarigua cale principal, al lado del ambulatorio casa S/N Municipio Cruz salmerón Acosta del Estado Sucre y la segunda en Punta Araya barrio II, casa S/N a cuatro casas del ambulatorio Municipio Cruz salmerón Acosta del Estado Sucre en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hija la niña: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) años de edad, celebrado en fecha 15/08/13, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencias Familiar, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-F4-0751-2013: “El padre compartirá con su hija cada 15 días, un fin de semana, la buscará el día viernes a las 4:00 p.m., y la entregará el día domingo a las 4:00 p.m., semana santa con el padre y carnaval con la madre, alternándose cada año dichas fechas, la mitad de las vacaciones escolares con el padre, el día del padre con el padre, y el día de la madre con su mamá, en el mes de diciembre el padre pasará con su hija el día 24 y la madre el 31 de diciembre, alternándose cada año” Ambos progenitores están de acuerdo con dicho convenio.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná al siete (07) días de octubre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria


Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria


MEG/rhm