REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 07 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO Nº: JMS1-S-4978-13
SOLICITANTES: ANDERSON JOSE CABALLERO CABALLERO Y
YURBELYS DEL VALLE BARRETO RENGEL
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ANDERSON JOSE CABALLERO CABALLERO Y YURBELYS DEL VALLE BARRETO RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.761.554 y 20.992.413 respectivamente, con domiciliados el primero en la Llanada sector III, calle 6, casa Nº 02 Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda de oficio estudiante en la Escuela de Formación de la Guardia Nacional Ubicada en Punta de Mata Maturín Estado Monagas, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hija la niña: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad, celebrado en fecha 29/08/2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencias Familiar, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-F4-0795-2013: “El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días, la mitad de las vacaciones escolares lo pasará con el padre; semana santa con la madre carnaval con el padre, alternándose dichas fechas, el 24 de diciembre con el padre y 31 de diciembre con la madre, alternándose cada año dichas fechas, el día del padre con el padre, el día del niño la mitad con su padre y la otra mitad con su madre.” Ambos progenitores están de acuerdo con dicho convenio.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná al siete (07) días de octubre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria


Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria


MEG/rhm