REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 07 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-S-4977-13
SOLICITANTES: JOSE MANUEL SABINO GAMARDO Y
MILAGROS JOLIMAR CARPIO ROBLE
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JOSE MANUEL SABINO GAMARDO Y MILAGROS JOLIMAR CARPIO ROBLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.979.854 Y 19.158.648 respectivamente, con domiciliados el primero en la calle Zea Nº 154 Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Vía Cumaná Cumanacoa, sector Barranca casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hijo el niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad, celebrado en fecha 11/09/2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencias Familiar, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-F4-0657-2013: “El padre compartirá con su hijo cada 15 días un fin de semana, lo buscará el día viernes a las 4:00 p.m., y lo entregará el día domingo a las 4:00 p.m., semana santa con la madre y carnaval con el padre, alternándose cada año dichas fechas, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre alternándose las fechas cada año, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre y el día del niño la mitad con el padre y la otra mitad con la madre.” Ambos progenitores están de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná al siete (07) días de octubre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/rhm
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