REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 31 de Octubre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5158-13
PARTE SOLICITANTE : SULMARYS DESIREE ARTEAGA GOMEZ Y ELEAZAR ANTONIO URBANEJA RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 22/10/13. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: SULMARYS DESIREE ARTEAGA GOMEZ Y ELEAZAR ANTONIO URBANEJA RODRIGUEZ , venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 20.344.631 Y 17.540.287 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Fe y Alegría , Bloque 34, apartamento 02-03 , Parroquia Altagracia , Municipio Sucre , Cumaná Estado Sucre y el segundo en el Barrio Gran Promesa de Dios N° 43, Parroquia Altagracia , Municipio Sucre , Cumaná Estado Sucre , debidamente asistidos por la abogada: DAISY VASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N°. 54897. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha primero (01) de Abril del año dos mil Ocho (2.008), por ante el registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 129, estableciendo su domicilio en el Barrio Gran Promesa de Dios N° 43, Parroquia Altagracia , Municipio Sucre , Cumaná Estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de CINCO (05) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el veintiuno (21) de septiembre del año dos mil ocho (2008) , desde hace mas de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, por los ciudadanos SULMARYS DESIREE ARTEAGA GOMEZ Y ELEAZAR ANTONIO URBANEJA RODRIGUEZ , consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 28/10/13, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos SULMARYS DESIREE ARTEAGA GOMEZ Y ELEAZAR ANTONIO URBANEJA RODRIGUEZ , venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 20.344.631 Y 17.540.287 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Fe y Alegría , Bloque 34, apartamento 02-03 , Parroquia Altagracia , Municipio Sucre , Cumaná Estado Sucre y el segundo en el Barrio Gran Promesa de Dios N° 43, Parroquia Altagracia , Municipio Sucre , Cumaná Estado Sucre , debidamente asistidos por la abogada: DAISY VASQUEZ , inscrita en el IPSA bajo el N°. 54897 ..En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha primero (01) de Abril del año dos mil Ocho (2.008), por ante el registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre , tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 129 En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hija. : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de CINCO (05) años de edad, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD. Será compartida por ambos padres ciudadanos. SULMARYS DESIREE ARTEAGA GOMEZ Y ELEAZAR ANTONIO URBANEJA RODRIGUEZ .
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 800,00) mensuales ,por concepto de obligación de manutención, de igual manera ayudara a la madre en todo lo relativo a vestuario, útiles escolares, medicinas, consultas medicas y demás necesidades que tenga la niña ,..
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres ciudadanos. SULMARYS DESIREE ARTEAGA GOMEZ Y ELEAZAR ANTONIO URBANEJA RODRIGUEZ y la madre ciudadana. SULMARYS DESIREE ARTEAGA GOMEZ , titular de la cédula de identidad N° 20.344.631, tendrá la custodia de la niña. . : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de CINCO (05) años de edad, quien quedara viviendo con la misma en la siguiente dirección: Urbanización Fe y Alegría, Bloque 34, apartamento 02-03 , Parroquia Altagracia , Municipio Sucre , Cumaná Estado Sucre. .

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hija en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades que sea pasadas con el padre el año nuevo y reyes lo pasara con la madre, alternativamente .En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre , el carnaval lo pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día de padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre .El día de su cumpleaños era pasado al lado de su madre y el padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por la mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre.-.
En cuanto se refiere a los Bienes, adquirieron una vivienda la cual será liquidada posteriormente
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes octubre del año Dos Mil Trece (2013). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación


LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

MEG/yulay