REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 31-10-2013 , que riela al folio trece (13) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos: LEONEL JOSE MARTINEZ TORRES y RAQUELVIC MARIA JOSE RUIZ MARQUEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.539.422 y 18.903.795, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por obligación de manutención , en beneficio de su hijo: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) meses de edad, llegando al siguiente acuerdo:
En este estado intervienen las partes y el ciudadano. LEONEL JOSE MARTINEZ TORRES , manifiesta que se compromete a suministrarle a su hijo LUIS LEONEL MARTINEZ RUIZ , de once (11) meses de edad , la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000.00) mensuales, en porciones de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) semanales , por concepto de bonificación de fin de año la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000.00), por concepto de médicos, medicinas, juguetes, útiles escolares , seguro beca e inscripción lo goza por la Empresa Toyota , por concepto de Bono Vacacional le suministrara a su hijo la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000.00). Por concepto de uniformes el padre lo cubrirá en un cincuenta por ciento (50%) .Ambos padres solicitan la homologación.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención , no siendo ello contrario al interés superior del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de once (11) meses de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos: LEONEL JOSE MARTINEZ TORRES y RAQUELVIC MARIA JOSE RUIZ MARQUEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.539.422 y 18.903.795, respectivamente.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación..-

LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6984-13
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
MEG/yulay