REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 31 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-6965-13
DEMANDANTE: FLOR ALICIA DEL VALLE CENTENO RINCONES
DEMANDADA: ROBERTO CARLOS BARRETO FERNANDEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 23 de septiembre de dos mil trece (2013) se recibió de la unidad de recepción y distribución de documentos demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial, a requerimiento de la ciudadana FLOR ALICIA DEL VALLE CENTENO RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.346.007, domiciliada en la calle Cancamure, sector cuatro Esquina, Edificio Casa Vieja, Piso 01, Apto. 01, Cumaná, Estado Sucre, contra del ciudadano ROBERTO CARLOS BARRETO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.631.521, domiciliado en la calle Cancamure, sector cuatro Esquina, Edificio Casa Vieja, Piso 01, Apto. 01, Cumaná, Estado Sucre, a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (0) año de edad.-
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación del ciudadano ROBERTO CARLOS BARRETO FERNANDEZ, evidenciándose que previa certificación de secretaria quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de Mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos FLOR ALICIA DEL VALLE CENTENO RINCONES y ROBERTO CARLOS BARRETO FERNANDEZ, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se declara desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/luisa.
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