REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-6912-13
PARTE ACTORA: RUBEN EDUARDO DUARTE MEDINA
PARTE DEMANDADA: ALEANYIS BRIGITT MENESES VENTURA
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial escrito de demanda por Instituciones Familiares. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente demanda y los recaudos que la acompañan presentada en fecha Ocho (08) de Agosto del año dos mil trece (2013), incoada por el ciudadano RUBEN EDUARDO DUARTE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.313.000, domiciliado en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, manzana B-2, Casa Número 09, parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre; contra la ciudadana ALEANYIS BRIGITT MENESES VENTURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.900.782, domiciliado en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, manzana B-2, Casa Número 09, parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, a favor de su hijo de autos.
En fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2013, se fijó la celebración de la audiencia de la fase de Mediación de la audiencia preliminar para el día Treinta y uno (31) de Octubre de 2013.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos RUBEN EDUARDO DUARTE MEDINA y ALEANYIS BRIGITT MENESES VENTURA, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se Desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 m.
LA SECRETARIA
MEGL/cecilia
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