REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ


ASUNTO Nº JMS1-5160-13
PARTES SOLICITANTES: CRUZ DEL VALLE HERNÁNDEZ DE GUERRERO y NELSON ENRIQUE GUERRERO VEGA,
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 22/10/13. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: CRUZ DEL VALLE HERNÁNDEZ DE GUERRERO y NELSON ENRIQUE GUERRERO VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.977.397 y V-3.971.220 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Sucre, vereda 5, casa Nº 10 del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la calle 30, casa Nº 3-60, entre avenida 3 y 4, Mérida, Estado Mérida, debidamente asistidos por las abogados en ejercicio SANAH JAZZAN YAZZAN y MARTHA HOYOS POSADA, inscritas en los Inpreabogado bajos los Nros. 120.375 y 20.355. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de junio del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 263, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Sucre, vereda 5, casa Nº 10 del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: NELSON JOSÉ GUERRERO HERNÁNDEZ y : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciocho (18) y doce (12) años de edad respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde enero del año dos mil seis (2006), desde hace mas de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, por los ciudadanos: CRUZ DEL VALLE HERNÁNDEZ DE GUERRERO y NELSON ENRIQUE GUERRERO VEGA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 28/10/13, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CRUZ DEL VALLE HERNÁNDEZ DE GUERRERO y NELSON ENRIQUE GUERRERO VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.977.397 y V-3.971.220 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Sucre, vereda 5, casa Nº 10 del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la calle 30, casa Nº 3-60, entre avenida 3 y 4, Mérida, Estado Mérida, debidamente asistidos por las abogados en ejercicio SANAH JAZZAN YAZZAN y MARTHA HOYOS POSADA, inscritas en los Inpreabogado bajos los Nros. 120.375 y 20.355. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha diecinueve (19) de junio del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 263. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad respectivamente. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD. Será compartida por ambos padres.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Le corresponderá al ciudadano NELSON ENRIQUE GUERRERO VEGA, quien seguirá cumpliendo con la Obligación de Manutención a favor del adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensual, es decir DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) quincenales; que se depositará en una cuenta que solicitamos que sea aperturada para tal fin por ese Tribunal a nombre de la ciudadana CRUZ DEL VALLE HERNÁNDEZ. Dicha obligación de Manutención tendrá un incremento del TREINTA POR CIENTO (30%) anual. Asimismo contribuirá con dos (02) cuotas especiales de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) cada una en agosto y la otra en diciembre, las cuales serán depositadas, la primera el día 30 de junio y la segunda entre los primeros cinco días del mes de diciembre en la misma cuenta, estás cuotas anualmente tendrán un incremento de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada una. Cada progenitor cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%), correspondiente a medicina y asistencia médica en caso de una enfermedad sobrevenida o accidente.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: la ejercerán ambos padres, y la custodia la ejercerá la madre, ciudadana CRUZ DEL VALLE HERNÁNDEZ DE GUERRERO.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio, respetando el criterio reiterado de los Tribunales de Protección: El adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, disfrutará del derecho de relacionarse con su progenitor no custodio y viceversa. El día de la madre lo pasará con la madre y el día del padre con el padre; Carnavales con el padre, semana santa la pasará con la madre, En épocas de vacaciones el adolescente, permanecerá la mitad del mencionado período con cada uno de sus progenitores, comenzando con el padre y la segunda mitad del período con la madre. Cada año será alternado. En épocas de diciembre a partir del 17 hasta el 26 diciembre con el padre quien lo deberá retornar a la siete de la noche de ese último día y desde el 26 de diciembre hasta el 06 de enero con la madre, acordando que dichas fechas serán alternadas año tras año por sus progenitores. En cuanto a la celebración del cumpleaños del hijo, será alternado un año con su progenitora y un año con su progenitor. Queda entendido, que el derecho de frecuentación no solo se limita al contacto personal, sino al que pueda ser utilizado mediante el uso de equipos de comunicación. Tales como: celulares, teléfonos, correos
electrónico, cartas, entre otros. Cabe destacar que el adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta trastorno del Espectro Autista, con disminución de sus capacidades sensoriales, intelectuales y motrices, estando en la categoría de Discapacitado, según consta en el artículo Nº 06 de la Ley para las personas con Discapacidad. Por lo antes expuesto su padre está en la obligación y en el deber de protegerlo, sin ningún tipo de discriminación, malos tratos, con paciencia, tolerancia, respeto y comprensión; evitando generar en el adolescente, consecuencias dañinas como los complejos, baja autoestima y traumas. Igualmente el padre deberá velar por el fiel cumplimiento de su dieta especial , gluten, cafeína soya, colorante y preservantes) Megavitaminoterapia, y ambientes libres de contaminación ambiental etc., Dada su condición de autista se deja constancia que el régimen de Convivencia Familiar pudiera alterarse, según sea el caso que coincida con las consultas médicas (Neurólogo, inmunólogo, cardiólogo, dietista, gastroenterólogo etc.): Terapias, (lenguaje, psicopedagógica, ocupacional psicológica etc.) actividades extra académicas, ( karate, natación, piano, scout, etc.).- Todas estas anteriores necesarias para la estimulación de sus potencialidades, adaptación e integración a la sociedad, permitiéndole lograr mejor calidad de vida. El padre deberá mientras este en esta ciudad llevarlo y buscarlo en sus actividades regulares antes mencionadas, para que el adolescente sienta el apoyo, motivación e interés de su padre en sus logros.-
En relación a los bienes adquiridos su unión conyugal adquirieron los siguientes bienes gananciales:
PRIMERO: Un vehículo marca Toyota Camry; Placas XTH635; Año: 1992: Color; verde; Serial de Carrocería: 4TISK12EONU017264, que forman parte de la comunidad de gananciales. En este acto la ciudadana CRUZ DEL VALLE HERNÁNDEZ DE GUERRERO, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde al ciudadano NELSON ENRIQUE GUERRERO VEGA, así que el CIEN POR CIENTO (100%) del vehículo es del ciudadano NELSON ENRIQUE GUERRERO VEGA.-
SEGUNDO: Las Prestaciones Sociales y demás derechos de la relación laboral de CRUZ DEL VALLE HERNÁNDEZ DE GUERRERO, que forman parte de la comunidad de gananciales. En este acto el ciudadano NELSON ENRIQUE GUERRERO VEGA, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde a la ciudadana CRUZ DEL VALLE HERNÁNDEZ DE GUERRERO, así que el CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales son de la ciudadana CRUZ DEL VALLE HERNÁNDEZ DE GUERRERO,

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta y uno (31) días de octubre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria


MEG/luisa.