REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 30 de Octubre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5186-13
PARTES: YERALDING ORIANA MARTINEZ GONZALEZ y JESÚS
ENRIQUE VÁSQUEZ PATIÑO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
INSTITUCIÓN FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por los ciudadanos YERALDING ORIANA MARTINEZ GONZALEZ y JESÚS ENRIQUE VÁSQUEZ PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-24.739.067 y V-24.513.203, respectivamente; domiciliados la primera en Villa Cristóbal Colón, Edificio N° 09, Apto N° 17, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en Cantarrana, Urb. Santa Elena Townhouse, Casa N° 229, Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistidos por la Abogada Marisol Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.490.601, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.675; en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 08-10-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano JESÚS ENRIQUE VÁSQUEZ PATIÑO, antes identificado, aportará la cantidad mensual de SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 700,oo) mensuales, que serán entregados divididos en forma quincenal, cantidad que serán entregados directamente a la madre en dinero en curso legal y en efectivo; como bono especial de fin de año aportará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.000,oo), durante los primeros cinco (05) días del mes de diciembre de cada año en curso, para la compra de útiles escolares y uniformes escolares cuando el niño comience su etapa escolar; consultas médicas y otros gastos que por esta índole su hijo requiera, el padre aportará por esta índole un cincuenta por ciento (50%) de estos gastos. Actualmente el padre trabaja como Personal Administrativo en la Zona Educativa del Estado Sucre, donde solo percibe un (01) salario mínimo mensual y se compromete a aumentar las cantidades antes mencionadas según mejore su condición salarial. La ciudadana YERALDING ORIANA MARTINEZ GONZALEZ, antes identificada, manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado, las cantidades antes estipuladas serán entregadas directamente a la madre de su hijo. Ambas partes solicitan la Homologación. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
|