REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-5185-13
PARTES: LUIS EDUARDO AGUADO RIVAS y
MONICA ANGELINA MUDARRA MUÑOZ
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 14 de octubre de 2013, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: LUIS EDUARDO AGUADO RIVAS y MONICA ANGELINA MUDARRA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.740.208 y V-16.997.530, domiciliados el primero en la urbanización Cristóbal Colón, Quinta Etapa, Manzana Nº 37, casa Nº 94, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 104. Apto. Nº 31, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, suscrito en fecha 23-10-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano LUIS EDUARDO AGUADO RIVAS, aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales. Cantidad esta que será entregada directamente a la madre de la niña, en dinero de curso legal y en efectivo; Como Bono Especial de fin de Año, aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.500,00), que entregará a la madre durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año en curso. Para la compra de útiles y uniformes escolares, gastos de consulta médicas, que no cubra la Póliza de HCM., y otros gastos. El padre aportará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por concepto de estos gastos. Actualmente el padre trabaja como Productor de Seguro y se compromete a aumentar las cantidades antes mencionadas, según mejore sus ingresos mensuales. En este acto interviene la ciudadana MONICA ANGELINA MUDARRA, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, treinta (30) del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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