REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-5181-13
PARTES: BRAVO CARVAJAL NEOMELYS JOSE Y OCA CHACON CARLOS ALFREDO
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03), años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 28 de octubre de 2013, solicitud de homologación presentado por el POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos BRAVO CARVAJAL NEOMELYS JOSE Y OCA CHACON CARLOS ALFREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.537.093 y 16.817.664, domiciliados la primera en el sector Brasil Sur, Terraza III, casa Nº 01, de esta ciudad de Cumana del Estado Sucre y el segundo en el Sector Brasil II, calle 09, Casa Nº 05, de esta ciudad de Cumana del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03), años de edad, suscrito en fecha 17-10-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano OCA CHACON CARLOS ALFREDO, pasará a suministrar por Obligación de Manutención, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) mensuales. De igual manera los progenitores de la niña se comprometen a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de uniformes, útiles escolares, médicos y medicinas. En el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) para la compra de ropa, calzado y juguetes; y un bono vacacional de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00). De igual manera el padre de la niña solicita al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aperture una cuenta de ahorro para depositar los montos acordados lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana BRAVO CARVAJAL NEOMELYS JOSE, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
MEG/mjz
ASUNTO: JMS1-S-5181-13
PARTES: BRAVO CARVAJAL NEOMELYS JOSE Y OCA CHACON CARLOS ALFREDO
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
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