REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-5180-13
PARTES: NOREANNY MARCELA REYES DE RODRIGUEZ y
EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ MARCANO
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) año de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 28 de octubre de 2013, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: NOREANNY MARCELA REYES DE RODRIGUEZ y EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.996.778 y V-17.674.802, domiciliados la primera en el sector San Luís II, vereda 05, casa c/s., Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en el sector San Luís II, vereda 11, casa Nº 98, Cumaná, en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) año de edad, suscrito en fecha 16-10-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ MARCANO, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, por la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 840,00) mensuales, Cuota de fin de año para la compra de calzados, ropas y juguetes por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Un Bono Vacacional por la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 840,00). Los gastos médicos, medicina, uniformes y útiles escolares, lo cubrirá los progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). Asimismo el padre de la niña solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños , Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que se le descuente de la nómina de pago de la Empresa Fextún, ubicado en la Avenida Las Palomas, sector El Dique de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y ordene aperturar una cuenta de ahorros, para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.- En este acto interviene la ciudadana NOREANNY MARCELA REYES DE RODRIGUEZ, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, treinta (03) del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria

MEG/luisa