REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 30 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-S-5179-13
SOLICITANTES: SAMUEL ALEXANDER ALCALA GONZALEZ Y
AURINEL DEL VALLE RODRIGUEZ DE ALCALA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos SAMUEL ALEXANDER ALCALA GONZALEZ Y AURINEL DEL VALLE RODRIGUEZ DE ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.447.184 y 17.909.311 respectivamente, con domiciliados el primero en Cascajal calle 100 casa Nº 50 Cumana Estado Sucre y la segunda en Urbanización Brasil sector 1, vereda 34, casa Nº 09 Cumaná Estado Sucre, en relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de edad, celebrado en fecha 21/10/2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-F4-0953-2013: “El ciudadano SAMUEL ALEXANDER ALCALA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.447.184, padre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de edad, compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días la mitad de las vacaciones escolares la pasará con el padre semana santa con la madre, carnaval con el padre alternándose cada año, dichas fechas; el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre alternándose estas fechas cada año; el día del padre con el padre y el día del niño la mitad con su padre y la otra mitad con la madre. En este estado la ciudadana AURINEL DEL VALLE RODRIGUEZ DE ALCALA, esta de acuerdo con dicho convenimiento.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al treinta (30) día de octubre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO Nº: JMS1-S-5179-13
PARTES. SAMUEL ALEXANDER ALCALA GONZALEZ Y AURINEL DEL VALLE RODRIGUEZ DE ALCALA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR MEG/rhm
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