REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 30 de Octubre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5126-13
SOLICITANTE: CARMEN FIGUERA CUMANA
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN FIGUERA CUMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.078.912; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ARQUIMEDES RAFAEL SERRA APONTE (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-4.502.000; a favor de sus hijos ELIS JOSEFINA SERRA RODRÍGUEZ, YNES MARÍA SERRA RODRIGUEZ, OMAR RAFAEL SERRA RODRIGUEZ, MEXIS JOSEFINA SERRA RODRIGUEZ y HEIDIS BERENICE SERRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.415.383, V-11.903.363, V-14.077.280, V-14.077.288 y V-14.660.746, respectivamente, hijos habidos de una relación no matrimonial con la ciudadana ENMA JOSEFINA RODRIGUEZ; YAMILET COROMOTO SERRA GUILLEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.660.750, hija habida de una relación no matrimonial con la ciudadana MARITZA GUILLEN; YARELYS JOSEFINA SERRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.410.915, hija habida de una relación no matrimonial con la ciudadana LUCRECIA LOPEZ; y la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Nueve (09) años de edad y el adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, hijos habidos de una relación no matrimonial con la ciudadana CARMEN FIGUERA CUMANA, antes identificada. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales con su resultas y tres (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de veinte (20) folios útiles y copias certificadas a la parte interesada. En Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: JMS1-S-5126-13
SOLICITANTE: CARMEN FIGUERA CUMANA
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/cecilia
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