REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 30 de octubre de (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5123-13
SOLICITANTES: DIAZ GONZALEZ MARILITH DEL VALLE
MOTIVO: TUTELA
Vistas la aceptación y juramentación de la ciudadana DIAZ GONZALEZ MARILITH DEL VALLE, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nº 11.830.814, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, Súper Bloques, Bloque 50, apto 3-05, Cumana, Estado Sucre, al cargo de Tutora Interina a favor de la Adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida de la Abg. MARISOL HERNANDEZ, Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el artículo 513 de LOPNNA. En consecuencia declara TUTORA INTERINA a la ciudadana DIAZ GONZALEZ MARILITH DEL VALLE, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nº 11.830.814, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, Súper Bloques, Bloque 50, apto 3-05, Cumana, Estado Sucre, en beneficio de la Adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, en su carácter de tía Materna de la Adolescente en mención, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Civil por cuanto el mismo ha quedado sin representante legal, por haber fallecido ambos padres, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara TUTORA INTERINA a la ciudadana DIAZ GONZALEZ MARILITH DEL VALLE, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nº 11.830.814, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, Súper Bloques, Bloque 50, apto 3-05, Cumana, Estado Sucre, en beneficio de la Adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, en su carácter de tía Materna de la Adolescente en mención, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Civil En Cumana a los treinta (30) días del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2013). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:55 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/mjz
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