REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 30 de Octubre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4964-13
PARTE SOLICITANTE : JULIO CESAR REYES LEVEL Y SANDY ALEJANDRA CASTILLO RINCONES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 25/09//13. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: JULIO CESAR REYES LEVEL Y SANDY ALEJANDRA CASTILLO RINCONES , venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 10.946.088 Y 13.731.510 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Brasil, Sector II, Vereda 49, Casa N° 16, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda Urbanización Brasil, Sector I, Vereda 20, Casa N° 08, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada LIGIA GAMBOA , inscrita en el IPSA bajo el N° 111.313,. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de Agosto de Dos Mil Ocho (2.008), por ante el registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 357, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en Urbanización Brasil, Sector II, Vereda 49, Casa N° 16, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de ocho (08) años de edad . Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el veinticinco (25) de noviembre del año dos mil Cuatro (2004) , desde hace mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, por los ciudadanos: JULIO CESAR REYES LEVEL Y SANDY ALEJANDRA CASTILLO RINCONES , consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 07/10/13, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JULIO CESAR REYES LEVEL Y SANDY ALEJANDRA CASTILLO RINCONES , venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 10.946.088 Y 13.731.510 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Brasil, Sector II, Vereda 49, Casa N° 16, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda Urbanización Brasil, Sector I, Vereda 20, Casa N° 08, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada LIGIA GAMBOA , inscrita en el IPSA bajo el N° 111.313. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha diecinueve (19) de Agosto de Dos Mil Ocho (2.008), tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 357 En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor del niño: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de ocho (08) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD. Será compartida por ambos padres.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.F 1000,00) mensuales , con un aumento automático y proporcional de un VEINTE PORCIENTO (20%) anual.. Asimismo ambos padres se comprometen a cubrir en un cincuenta porciento (50%) durante la primera quincena del mes de Agosto de cada año los gastos escolares relacionado con útiles y uniformes requeridos por el niño: JULIO RAFAEL REYES CASTILLO. Asimismo ambos padres cubrirán en un cincuenta porciento (50%) el día quince (15) de noviembre de cada año, para cubrir gastos navideños relacionados con ropa, calzado y demás gastos navideños del niño: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ambos padres cubrirán en un cincuenta porciento (50%),los gastos relacionado con vestuario, zapatos, medicinas, gastos médicos y recreación .-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia en el mismo domicilio ubicado en Urbanización Brasil, Sector I, Vereda 20, Casa N° 08, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres establecen de común acuerdo, tomando en consideración el bienestar de su hijo que el régimen de convivencia familiar en siguientes términos: Las festividades de carnaval y Semana Santa serán disfrutado alternativamente con cada uno de los progenitores. El periodo de vacaciones escolares los disfrutara por periodos iguales (mitad) con cada uno de sus progenitores. Durante las festividades navideñas el niño pasara con su padre, el día quince (15) de Diciembre hasta el veintitrés (23) de diciembre y desde el veinticuatro (24) de Diciembre hasta el siete (7) de Enero lo disfrutara con la madre. El cumpleaños del niño: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será disfrutado medio día con cada padre
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/yulay
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