REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 30-10-2013, que riela al folio veinte (20) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos VICTOR LUIS MARCANO MAGO y GÉNESIS CAROLINA HURTADO SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.921.351 y V-19.082.876, respectivamente, miciliados el primero en la Franja deLaLlanada,Barrio Ciudad Bendita,Manzana06, casa Nº 08, Cumaná, estado Sucre y la segunda en la Urbanización Lallanada, sector IV, calle 1, casa Nº 08, Cumaná, Estado Sucre, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de su hija la : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) meses de nadida, llegando al siguiente acuerdo:
En este estado intervienen las partes y el ciudadano VICTOR LUIS MARCANO MAGO, compartirá con su hija los fines de semana alternados y tendrá derecho e manera progresiva alapernota,el día del padre lo pasarácon el padre, eldía de la madre lo pasará con la madreel cumpleaños y el día del niño serán compartido. La semana santa y carnaval será,compartidos. Los días de diciembre 24, 25 y 31 de diciembre y 1ero, de enero serán compartidos. Ambos padres solicitan la homologación.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención , no siendo ello contrario al interés superior de la niña la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) meses de nadida, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos: VICTOR LUIS MARCANO MAGO y GÉNESIS CAROLINA HURTADO SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.921.351 y V-19.082.876, respectivamente, miciliados el primero en la Franja de La Llanada, Barrio Ciudad Bendita, Manzana 06, casa Nº 08, Cumaná, estado Sucre y la segunda en la Urbanización Lallanada, sector IV, calle 1, casa Nº 08, Cumaná, Estado Sucre,
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los treinta (30) días del mes de Octubre del dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6815-13
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: VICTOR LUIS MARCANO MAGO
DEMANDADO: GÉNESIS CAROLINA HURTADO SEIJAS
MEG/luisa.-
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