REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà 30 de octubre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-5178-13
PARTES: SAMUEL ALEXANDER ALCALA GONZALEZ Y AURINEL DEL VALLE RODRIGUEZ DE ALCALA .-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
INSTITUCION FAMILIAR: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de cinco (05) años de edad .
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 28-10-2013, solicitud de homologación presentado por FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos SAMUEL ALEXANDER ALCALA GONZALEZ Y AURINEL DEL VALLE RODRIGUEZ DE ALCALA , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 17.447.184 y 17.909.311 , domiciliados en Cascajal Calle N° 100 , casa N° 50 y en la Urbanización Brasil , sector 01, vereda 34 , casa N° 09 , Cumana, Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad , suscrito en fecha 21-10-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: SAMUEL ALEXANDER ALCALA GONZALEZ, aportará para la obligación de manutención de sus hijas antes identificadas, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, de igual manera los progenitores se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes, útiles escolares, médicos y medicinas , en el mes de Diciembre , el padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), por concepto de Bonificación de fin de año para la compra de ropa, calzado y juguetes, .De igual manera los padres del niño notifican al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que los depósitos de los montos antes acordados serán depositados en la cuenta Corriente del Banco Banesco a nombre de la ciudadana AURINEL DEL VALLE RODRIGUEZ DE ALCALA.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11.00 p.m.
La Secretaria
MEG/David.-+
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
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