REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ


ASUNTO Nº JMS1-4901-13
PARTES SOLICITANTES: BELKIS DEL VALLE LEZAMA CÓRDOVA y CARLOS ALBERTO MAIZ CARREÑO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 22/10/13. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: BELKIS DEL VALLE LEZAMA CÓRDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.635.622, domiciliada en Las Palomas, calle Santísimo Sacramento, sector La Capilla, casa Nº 48,Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada HILDA R. MÁRQUEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.846, y el ciudadano CARLOS ALBERTO MAIZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.177.900, domiciliado en Caiguire, calle Monte Piedad, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERMIS E. MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nro. 42.225. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de mayo del año mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 135, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en Las Palomas calle Santísimo Sacramento, sector La Capilla, casa Nº 48,Cumaná, Estado Sucre, que de su unión procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: CARLOS ALBERTO, YUNNIOR ALEXANDER, NAKARITH DEL VALLE y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de treinta (30), veintinueve (29), veintiséis (26) y siete (07 años de edad respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de abril del año dos mil siete (2007), desde hace mas de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, por los ciudadanos: BELKIS DEL VALLE LEZAMA CÓRDOVA y CARLOS ALBERTO MAIZ CARREÑO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 23/10/13, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los
ciudadanos BELKIS DEL VALLE LEZAMA CÓRDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.635.622, domiciliada en Las Palomas, calle Santísimo Sacramento, sector La Capilla, casa Nº 48,Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada HILDA R. MÁRQUEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.846, y el ciudadano CARLOS ALBERTO MAIZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.177.900, domiciliado en Caiguire, calle Monte Piedad, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERMIS E. MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nro. 42.225. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha en fecha veintinueve (29) de mayo del año mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 135. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hijo: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07 años de edad. Se establece:

LA PATRIA POTESTAD. Será compartida por ambos padres.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: la ejercerán ambos padres, y la custodia la ejercerá la madre, ciudadana BELKIS DEL VALLE LEZAMA CÓRDOVA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio, el padre CARLOS ALBERTO MAIZ CARREÑO, podrá estar con su hijo siempre que lo desee y pasar con el el fin de semana alterno en concordancia con su madre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete en suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00) mensuales, de igual manera se compromete a contribuir con ocho (08) Cesta Ticket, para cubrir gastos de alimentación de su hijo. En época decembrina se compromete en suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). Dichos montos serán entregados directamente a la madre, ciudadana BELKIS DEL VALLE LEZAMA CORDOVA.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días de octubre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

MEG/luisa.