REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 29 de Octubre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5138-13
PARTE SOLICITANTE : JUAN CARLOS CORDOVA VALLEJO Y YESENIA DEL CARMEN GUEVARA BETANCOURT
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 17/10/13. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: JUAN CARLOS CORDOVA VALLEJO Y YESENIA DEL CARMEN GUEVARA BETANCOURT , venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 13.772.068 y 14.815.679 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Fe y Alegría , sector Calle Santo Ángel de la Parroquia Altagracia , Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Fe y Alegría , sector III , Casa N° 32, Casa N° 08 , Municipio Sucre del Estado Sucre , debidamente asistidos por el abogado: CARLOS GONZALEZ , inscrito en el IPSA bajo el N°. 84.802. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de agosto del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 528, estableciendo su domicilio en la Urbanización Fe y Alegría , sector III , Casa N° 32, Casa N° 08 , Municipio Sucre del Estado Sucre , y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente . Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el dos (02) de Enero del año dos mil seis (2006) , desde hace mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, por los ciudadanos JUAN CARLOS CORDOVA VALLEJO Y YESENIA DEL CARMEN GUEVARA BETANCOURT , venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 13.772.068 y 14.815.679 , consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 22/10/13, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS CORDOVA VALLEJO Y YESENIA DEL CARMEN GUEVARA BETANCOURT, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 13.772.068 y 14.815.679 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Fe y Alegría , sector Calle Santo Ángel de la Parroquia Altagracia , Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Fe y Alegría , sector III , Casa N° 32, Casa N° 08 , Municipio Sucre del Estado Sucre , debidamente asistidos por el abogado: CARLOS GONZALEZ , inscrito en el IPSA bajo el N°. 84.802..En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veinticinco (25) de agosto del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 528. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de sus hijas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente se establece:
LA PATRIA POTESTAD. Será compartida por ambos padres ciudadanos. JUAN CARLOS CORDOVA VALLEJO Y YESENIA DEL CARMEN GUEVARA BETANCOURT .
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: En relación a lo correspondiente a la manutención, las partes de común acuerdo, solicitan acogerse, a la homologación del impetre de Homologación a la conciliación, acordada en el expediente, Asunto N° JE1-2898(TP1-3208-07), de fecha 31-05-2007, por lo que se acuerda , que el padre le proporcionara a sus hijas , para la obligación de manutención, la cantidad correspondiente al treinta por ciento (30%), del salario integral mensual, pagaderos de la siguiente manera, a través de la entrega de cada una de las quincenas del mes en igual proporción cincuenta por ciento (50%) del mes ,Bono Vacacional, este será el Treinta por ciento (30%) del monto, que le entrega la empresa al padre por este concepto. Bono de fin de año(Aguinaldos) el padre hará entrega de lo correspondiente al treinta por ciento (30%),de los depositado por la empresa al padre por este concepto, de igual manera el padre hará entrega de la cantidad de cinco (05) ticket de la cesta ticket alimentaría. Se acuerda que las cantidades aquí señaladas , quedaran sujetas a ser revisadas, así mismo el padre y la madre velaran por otros gastos necesarios proporcionalmente en un cincuenta por ciento (50%) , tales como vestuario, asistencia medica, gastos de medicinas, transporte escolar, formación educativa. Asimismo ambos padres solicitan se ordene aperturar cuenta de ahorros a los fines de realizarlos correspondientes depósitos -
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres ciudadanos. JUAN CARLOS CORDOVA VALLEJO Y YESENIA DEL CARMEN GUEVARA BETANCOURT y la madre ciudadana. YESENIA DEL CARMEN GUEVARA BETANCOURT , tendrá la custodia.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será de mutuo acuerdo entre los padres y se establecerá de la siguiente manera: Los fines de semanas, carnavales, semana santa serán alternados. Las vacaciones escolares en el mes de agosto, la mitad la pasaran con su padre y la restante con la madre, las vacaciones de Diciembre, el 25 y fin de año, se alternaran de mutuo acuerdo entre los padres. En todo lo referente al Régimen de convivencia familiar, se considerara en lo más conveniente al bienestar de las niñas., comprometiéndose cada uno de los progenitores a facilitarlo y permitirlo.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días de octubre del año Dos Mil Trece (2013). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/yulay
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