REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 29 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5133-13
SOLICITANTES: KENIA ALEJANDRA ROSALES RIVERO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los ciudadanos HERNANDEZ JUAN DOMINGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.303, domiciliado en Santa Fe, calle Las Hernández, sector Morichal Adentro, sin número, Cumaná, Estado Sucre y DIAZ YEGUEZ JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.763.524, domiciliado en Calle Limonal, frente al Cementerio, casa sin número, Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana KENIA ALEJANDRA ROSALES RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.873.643, domicilia en Santa Fe, sector El Limonal, casa S/Nº, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado ALEJANDRO J. FIGUEROA E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.539.071 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 155.423, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS DANIEL MACHADO CARIAS (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-17.402.738, a sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07), un (01) año de edad y de tres meses de nacido, respectivamente Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de once (11) folios útiles. En Cumanà, a los Veintinueve (29) días del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2013). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:55 a.m.

LA SECRETARIA,

MEG/cecilia