REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.


Cumaná, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO Nº: JMS1-6863-13
PARTE ACTORA: ODALYS DEL VALLE MARCANO
PARTE DEMANDADA: DANIEL JOSÉ CORTESIA MARQUEZ
BENEFICIARIOS: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista el acta de fecha Veintinueve (29) de Octubre del año 2013, que riela al folio 16 del presente asunto, levantada durante la realización de la Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos ODALYS DEL VALLE MARCANO y DANIEL JOSÉ CORTESIA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.419.382 y V-19.761.622, respectivamente, sin asistencia de Abogados, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija de autos, llegando a la siguiente mediación:
Las partes manifiestan que se mantengan las medidas establecidas en el cuaderno de medidas. Por concepto de médico y medicina, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Por concepto de útiles escolares, uniforme e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). La empresa debe entregar a la madre lo que le corresponde por útiles escolares. Se ordena retener seis (06) mensualidades equivalentes a la obligación de manutención de las prestaciones sociales en caso de retiro, despido o renuncia. Los montos anteriores serán entregados personalmente a la madre por el patrono. Líbrese oficio. Ambos padres solicitan la homologación. El Tribunal la acuerda.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo
sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos ODALYS DEL VALLE MARCANO y DANIEL JOSÉ CORTESIA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.419.382 y V-19.761.622, respectivamente. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MEG/cecilia