REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 29-10-2013 , que riela al folio veinticinco (25) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos: JOSE LUIS PRIN Y NOEMY YOLANDA PEREDES GONZALEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.281.478 y 8.675.189, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por obligación de manutención, en beneficio de su hijos: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) cinco (05), tres (03) y un (01) año de edad respectivamente , han llegando al siguiente acuerdo:
Se revisa solo la obligación de manutención quedando establecido que el ciudadano. JOSE LUIS PRIN, manifiesta que se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs 900.00) mensuales, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 450,00), el 15 y CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 450,00) el 30 de cada mes, dichos montos deben de ser depositados en la cuenta bancaria que se viene realizando. Se mantienen los conceptos antes establecidos en la sentencia que se revisa. El padre reconoce que tienen una deuda y que previo acuerdo con al madre se cancelara. Los padres dan por terminado la presente causa y que se homologue.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención , no siendo ello contrario al interés superior de su hijos: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) cinco (05), tres (03) y un (01) año de edad respectivamente , considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos: JOSE LUIS PRIN Y NOEMY YOLANDA PEREDES GONZALEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.281.478 y 8.675.189, respectivamente.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6554-13
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
MEG/yulay