REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 28 de octubre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5137-13
PARTES: JOSE FRANCISCO SEILER RONDON y
JOANNA MERCEDES LEON
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 17/10/13. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO SEILER RONDON y JOANNA MERCEDES LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.941.721 y 16.818.575, respectivamente, domiciliados el primero en la Llanada sector I, vereda 13, casa Nº 5, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en Lomas de Ayacucho primera entrada manzana A, casa Nº 2 Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la abogada EDUVIGIS GOMEZ MENESES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.095. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de julio del Dos Mil Seis (2.006), por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 227. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en la Llanada sector I, vereda 13, casa Nº 5 Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de enero del año de dos mil siete (2.007), desde hace mas de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSE FRANCISCO SEILER RONDON y JOANNA MERCEDES LEON, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 22/10/13, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO SEILER RONDON y JOANNA MERCEDES LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.941.721 y 16.818.575, respectivamente, domiciliados el primero en la Llanada sector I, vereda 13, casa Nº 5, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en Lomas de Ayacucho primera entrada manzana A, casa Nº 2 Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la abogada EDUVIGIS GOMEZ MENESES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.095. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha en fecha veintiuno (21) de julio del Dos Mil Seis (2.006), por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 227. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de sus hijos: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida de manare conjunta por ambos progenitores y la CUSTODIA: será ejercida por la madre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pagar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 400,00), y otros gastos médicos, educación, vestido y recreación para cubrir sus necesidades, este monto variará de acuerdo a las posibilidades económicas del padre y los requerimientos de las niñas.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un Régimen de Convivencia abierto al padre pudiendo disfrutar de sus hijas cuando así quieran las niñas y su obligaciones escolares se lo permitan.
Expídase y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días de octubre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria


ASUNTO: JMS1-S-5137-13
PARTES: JOSE FRANCISCO SEILER RONDON y
JOANNA MERCEDES LEON
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
MEG/rhm